Reglamento - Lotería Triple Pirámides

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

DEL ESTADO BOLÍVAR “LOTERÍA DE GUAYANA”

CIUDAD GUAYANA, 23 DE MAYO DE 2024

Dicta el Presente Reglamento del Juego de Lotería:

“TRIPLE PIRAMIDE DE ORO”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, estructuras y condiciones que rigen el juego de lotería denominado TRIPLE PIRAMIDE DE ORO.

DENOMINACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 2. El juego de lotería se denomina: TRIPLE PIRAMIDE DE ORO.

DENOMINACIÓN DE LA IOBPAS Y DEL OPERADOR

ARTÍCULO 3. El juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO es operado por la Sociedad Mercantil OPERADORA EL EMPERADOR DE ORO, C.A., en lo sucesivo LA OPERADORA,y auspiciado por el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR “LOTERÍA DE GUAYANA”, quien a los efectos del presente Reglamento se denominará LA LOTERÍA.

SITIO WEB OFICIALES

ARTÍCULO 4. Los sitios Web Oficiales de LA LOTERÍA y de
LA OPERADORA son los siguientes:

Instagram: @ loteriadeguayana

Página web: www.triplepiramidedeoro.com.ve

DOMICILIOS

ARTÍCULO 5. Los domicilios de LA LOTERÍA y LA OPERADORA son los siguientes:

DEFINICIONES

ARTÍCULO 6. A los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  1. APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del acto del sorteo de juego.
  2. APROXIMACIÓN: Número cercano del Terminal publicado, bien sea un número arriba o un número debajo.
  3. APUESTA: Adquisición de medio de apuesta, billete, boletos o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
  4. CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador (a) y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juego de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
  5. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA: Es un código alfanumérico único e irrepetible, generados por una aplicación tecnológica del servidor principal de las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social o por el de quien ésta designe, que identifica las apuestas pretendidas por el apostador y aceptadas por estas, lo que permite una posterior validación de la legalidad de las mismas por parte de los organismos de control competente.
  6. COMERCIALIZADORES: Personas naturales, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación, en la venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencias expendidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y asistencia Social y su correspondiente registro ante la COMISIÓN NACIONAL DE LOTERÍA en lo adelante CONALOT.
  7. CONALOT: La Comisión Nacional de Lotería es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas.
  8. DÍGITO: Número que se expresa con un solo guarismo. Ejemplo: 0 – 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9.
  9. IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social, en los términos y condiciones establecidos en la ley ejusdem.
  10. OPERADORES: Personas Jurídicas o entidades económicas de derecho privado que ejercen la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización y promoción de Juegos de Lotería y sus modalidades, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional de Lotería y en la respectiva licencia o autorización conferida por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y registrados por la CONALOT.
  11. JUEGO DE LOTERÍA: Ejercicio recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar y que lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas establecidas por la autoridad competente para explotarlo.
  12. SENCAMER: Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, es el Ente coordinador del Sistema Venezolano para la Calidad. Está adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión en el cumplimiento de sus funciones.
  13. SORTEO: Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería
  14. NÚMERO: Cifra integrada por dos (2) o más dígitos. Ejemplos: 02, 124, 2345, 90746.
  15. TRIPLE: Juego que permite al apostador seleccionar combinación de tres dígitos que abarcan del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive.
  16. TERMINAL: Juego que permite al apostador seleccionar combinación de dos dígitos que abarcan del cero (0) al nueve (9), ambos inclusive y en éste caso estarán representados por el número que forman el segundo y tercer dígito del Triple, leídos y anunciados en estricto orden de extracción de izquierda a derecha.

CAPÍTULO II

DEL JUEGO DE LOTERÍA

CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO

ARTÍCULO 7:El juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO, es un juego tipo triple y terminal que consiste en:

DOMICILIO DE LA SALA DE SORTEO

ARTÍCULO 8. El domicilio de la sala de sorteo se encuentra ubicado en la Av. 7, Edificio Bloque 18, piso 2, Apto. 0203, Urb. Unare II, Ciudad Guayana, Edo. Bolívar.

HORARIO DEL ACTO DE SORTEO

ARTÍCULO 9. El juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO realizará tres (3)actossorteos diarios de lunes a domingo, en el horario de las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM); tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 PM); y seis y cuarenta y cinco minutos de la de la tarde (6:45 PM) en todas sus modalidades.

PRESENCIA DEL FUNCIONARIO

ARTÍCULO 10. El acto del sorteo del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO se realizarán en presencia de las autoridades competente en funciones notariales y/o funcionario de la CONALOT, con el fin de dar fe pública de sus resultados, se levantará un ACTA debiendo ser firmada conjuntamente con un funcionario adscrito a LA LOTERÍA, un
funcionario de la CONALOT y un representante de LA OPERADORA del juego de lotería
TRIPLE PIRAMIDE DE ORO, para dejar constancia de todos los hechos que sucedan en el acto de sorteo. Las autoridades presentes en el acto de sorteo constataran su propio desarrollo. Los acto de sorteo son actos públicos y sus resultados serán informados por medio de comunicación social, redes sociales y plataformas digitales.

PARÁGRAFO ÚNICO: Concluido el acto de sorteo, se procederá a dejar constancia del resultado del mismo en acta levantada al efecto, que suscribirán al funcionario público autorizado por la CONALOT, por un representante de LA LOTERÍA y el representante de LA OPERADORA. En caso de ausencia del representante de LA LOTERÍA o de
LA OPERADORA, firmarán el ACTA dos (2) personas escogidas entre los asistentes como testigos del acto de sorteo.

VALIDEZ DEL ACTO DE SORTEO

ARTÍCULO 11.Los resultados alcanzados en el acto del sorteo serán válidos sólo cuando se posicionen y se mantengan los resultados del digito, permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa de los resultados obtenidos, del cual dará fe pública y quedará asentado en el ACTA correspondiente.

PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

ARTÍCULO 12. Los actos de sorteos del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO son actos públicos, y sus resultados serán publicados a través de sus redes sociales como Instagram, y su Página Web Oficial. El acto de sorteo del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO podrá ser transmitido a través cualquier medio de comunicación nacional, previa notificación y aprobación por la CONALOT.

DESARROLLO DEL JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 13. Se autoriza suficientemente a LA OPERADORA, para que dé cumplimiento a todo lo que sea necesario y requerido para la tramitación y desarrollo, en todas sus fases o etapas, del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO, por lo cual se le otorga las competencias necesarias para el cumplimiento de estos fines, así como lo previsto y establecido en las bases, normas y condiciones del presente reglamento; de todo lo cual este representante informara lo conducente a LA LOTERÍA y a la CONALOT.

SISTEMA AUTORIZADO PARA LA

REALIZACIÓN DEL ACTO DE SORTEO

ARTÍCULO 14. Para la realización de cada acto de sorteo del juego de lotería
TRIPLE PIRAMIDE DE ORO se utilizará un sistema de realización del juego de lotería legalmente permitido y debidamente autorizado y certificado por el organismo competente en materia de metrología, Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos(SENCAMER).

DE LA SUSPENSIÓN POR

DESPERFECTO DEL SISTEMA

ARTÍCULO 15. En caso de que el sistema de realización del juego de lotería debidamente certificado por el órgano con competencia en materia de metrología que se utilice para el acto de sorteo del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO sufra algún desperfecto técnico que imposibilite la realización del acto de sorteo, en los términos establecidos en el presente reglamento, se utilizará o se sustituirá por otro sistema de sorteo electrónico con similares características y respectivamente certificado por el órgano competente en materia de metrología, que debe estar disponible antes del acto de sorteo. Si éste también se averiare, el acto de sorteo podrá ser suspendido. Posteriormente deberá enviar informe técnico a la LOTERÍA y a la CONALOT de la circunstancia que dieron origen al desperfecto.

DE LA SUSPENSIÓN POR CASO

FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

ARTÍCULO 16. Una vez iniciado el acto de sorteo y se suspendiere el curso de su ejecución por caso fortuito o de fuerza mayor, se dejará constancia de lo ocurrido en acta pormenorizada que deberá levantarse, la cual contendrá todos los hechos sobrevenidos, acordada la suspensión, LA LOTERÍA, resolverá sobre la oportunidad en que se llevará a cabo un nuevo acto de sorteo, la cual no podrá ser mayor a un lapso de un (1) día contado a partir de la fecha en que se acordó la suspensión del acto de sorteo, lo que será informado al público en general a través de los medios de comunicación y redes sociales del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO.

REANUDACIÓN DEL ACTO DE SORTEO

ARTÍCULO 17. El acto de sorteo se reanudará, al menos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del anuncio de la suspensión del mismo.

ARTÍCULO 18. Si un acto de sorteo no se pudiere celebrarse en la fecha prevista, su realización se pospondrá para la fecha en que LA LOTERÍA y LA OPERADORA lo decidan conveniente y será anunciado al público en general a través de los medios de comunicación y redes sociales del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO, para tal escenario se deberá contar con la autorización de la CONALOT.

DE LA PRÓRROGA DEL ACTO DEL SORTEO

ARTÍCULO 19. Si el acto de sorteo del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO no pudiere ser realizado dentro del lapso previsto en el presente reglamento, LA OPERADORA, solicitará a LA LOTERÍA y a la CONALOT, una prórroga o en su defecto el otorgamiento de un lapso mayor de suspensión, en el cual se fijará una fecha posterior para el acto de sorteo; y seguidamente se deberá informar al público apostador a través de los medios de comunicación social nacional y redes sociales.

PROBABILIDADES DE GANAR

ARTÍCULO 20. La probabilidad máxima de ganar en el juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO es la siguiente:

CAPÍTULO III

DEL PREMIO

DEFINICIÓN DEL TIPO DE PREMIO

ARTÍCULO 21. Queda establecido que el juego de lotería denominado TRIPLE PIRAMIDE DE ORO es un juego de lotería con actos de sorteos de premios fijos;

TRIPLE PIRAMIDE DE ORO A Y TRIPLE PIRAMIDE DE ORO B

ARTÍCULO 22: ACIERTO ÚNICO DEL TRIPLE PIRAMIDE DE ORO A: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE PIRAMIDE DE ORO A escogido  por el apostador coincide con el TRIPLE PIRAMIDE DE ORO A cantado en el sorteo del día, fecha y     hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).

ARTÍCULO 23: ACIERTO ÚNICO DEL TRIPLE PIRAMIDE DE ORO B: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE PIRAMIDE DE ORO B escogido por el apostador coincide con el TRIPLE PIRAMIDE DE ORO B cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).

TERMINAL PIRAMIDE DE ORO A Y TERMINAL PIRAMIDE DE ORO B

ARTÍCULO 24: ACIERTO ÚNICO DEL TERMINAL PIRAMIDE DE ORO A: Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL PIRAMIDE DE ORO A escogido por el apostador coincide con el TERMINAL de izquierda a derecha del TRIPLE PIRAMIDE DE ORO A cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).

ARTÍCULO 25: ACIERTO ÚNICO DEL TERMINAL PIRAMIDE DE ORO B: Si en una misma jugada correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TERMINAL PIRAMIDE DE ORO B escogido por el apostador coincide con el TERMINAL de izquierda a derecha del TRIPLE PIRAMIDE DE ORO B cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).

ZODIACO PIRAMIDE DE ORO

ARTÍCULO 26: ACIERTO ÚNICO DEL ZODIACO PIRAMIDE DE ORO: Si en una misma jugada e impresa en una misma línea horizontal, el ZODIACO PIRAMIDE DE ORO escogido por el apostador coincide respectivamente con el ZODIACO PIRAMIDE DE ORO cantado en el sorteo del “ZODIACO PIRAMIDE DE ORO” en el día, fecha y hora correspondientes, el apostador ganará Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).

PAGO DE PREMIOS

ARTÍCULO 27. Para el pago de premios del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta contentivo de la apuesta ganadora, el cual deberá ser validada en el centro de apuestas, donde el apostador realizó su apuesta, durante las horas de operación del sistema de ventas, en el término de los tres (3) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de celebración del respectivo acto de sorteo. Cumplido el término se extingue todo derecho a reclamo de premio alguno.

CONDICIONES PARA EL PAGO DE PREMIOS

ARTÍCULO 28. El acreedor del premio del juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO deberá probar su condición de ganador mediante la presentación y entrega del medio de apuesta original, en perfecto estado de conservación, totalmente íntegro, con su contenido y signos distintivos completos, que no registren o presenten enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas en las áreas contentivas de la combinación de figuras, números o apuestas y códigos o elementos de validación o que resulten ilegibles en todo o en parte, no teniendo en dichos casos validez alguna. Tampoco tendrán validez los medios de apuestas emitidos en centros de apuestas, que no estén debidamente autorizados para la comercialización y venta de apuestas del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO, ni los que no posean su respectivo código de autorización, ni los que no estén registrados tanto en el sistema central de apuestas de LA OPERADORA como en el sistema de recepción de data de LA LOTERÍA. No serán aceptados para el cobro de premios cualquier tipo de copia o certificación del medio de apuesta original o no.

PARÁGRAFO ÚNICO: LA LOTERÍA y LA OPERADORA se reservarán el derecho de iniciar las acciones que consideren pertinente en garantía de los derechos difusos de los apostadores, en caso de presumir que el medio de apuesta presentado para el cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación o no se encuentre registrado en el sistema central de apuestas con su correspondiente código de autorización.

DE LOS INTERESES Y CORRECCIONES MONETARIAS

ARTÍCULO 29. En ningún caso los premios del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.

RETENCIÓN DE IMPUESTO POR GANACIAS FORTUITA

ARTÍCULO 30. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.

CADUCIDAD DEL DERECHO AL COBRO DEL PREMIO

ARTÍCULO 31. El derecho a cobrar los premios del juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO caducará a los tres (3) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha de la realización del acto de sorteo a que corresponda el medio de apuesta premiado, debiendo presentar original del mismo en buen estado, sin enmendaduras ni tachaduras para su canje ante la comercializadora y/o centro de apuesta, identificando de manera detallada al apostador. Vencido el término de caducidad se extingue todo derecho a reclamo de premio alguno.

DERECHO AL RECLAMO

ARTÍCULO 32. El apostador que se considere con derecho a reclamo por concepto a las bases, normas y condiciones contenidas en el presente reglamento, deberá dirigirse personalmente al centro de apuesta o al lugar donde adquirió el medio de apuesta premiado o donde pactaron la apuesta y éste deberá canalizar el reclamo ante el comercializador respectivo o LA OPERADORA, debiendo presentar un escrito debidamente firmado y anexar copia fotostática de la cédula de identidad o pasaporte, donde conste la identificación del reclamante y su fundamento, dentro de los tres (3) días continuos siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad o pasaporte, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación.

LAPSO DE RESPUESTA AL RECLAMO

ARTÍCULO 33. LA OPERADORA tendrá un lapso de tres (3) días continuos para dar respuesta al reclamo, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.

ARTÍCULO 34. LA OPERADORA fijará el lugar, fecha y hora notificándole a él o a los reclamantes para que concurra o concurran, siempre y cuando hayan formulado y materializado su correspondiente reclamo ante el centro de apuesta o al lugar donde adquirieron el medio de apuesta o donde pactaron la apuesta, para que presencie o presencien personalmente, o por medio de apoderado, la muestra del acta del acto de sorteo y/o reglamento vigente del juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO, a que se refieren estas bases, normas y condiciones; con el fin de observar todo lo que allí se verifique. En caso que el reclamante no pudiera asistir por sí mismo o por medio de apoderado, al acto de exhibición del acta de sorteo y/o reglamento del juego de lotería, antes indicados, quedará sujeto a aceptar la verificación que se haya realizado en el lugar, fecha y hora indicada en el acta que se elaborará al efecto.

CONVENIOS CONCERTADOS POR TERCEROS

ARTÍCULO 35. LA LOTERÍA y LA OPERADORA no tienen responsabilidad u obligación alguna por convenio concertado con terceros por las personas distintas al apostador que se presenten al cobro del premio correspondiente al juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO.

DE LAS CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 36. En caso de surgir cualquier duda o controversia, LA LOTERÍA,
LA OPERADORA y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente, a lo establecido en el presente reglamento, y a lo que conste en el acta del acto de sorteo respectivo.

DOMICILIO ESPECIAL

ARTÍCULO 37.Se establece como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro al estado Anzoátegui, a la jurisdicción de cuyos Tribunales se someterá cualquier conflicto relacionado con el juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los apostadores y demás interesados en este juego de lotería renuncian a su domicilio natural, de conformidad al artículo 32 del Código Civil.

DERECHO A LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 38.El hecho de participar en el juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO patrocinado por LA LOTERÍA,implica por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas prevista en el presente reglamento del juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO. Todo ganador de premio deberá participar sin contraprestación alguna en la publicidad que se requiera por parte de LA OPERADORA y LA LOTERÍA, a fin de promocionarlo como ganador de un premio del juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO,por lo que se obliga a suscribir la autorización publicitaria. En consecuencia, el ganador del premio del juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO queda sujeto a la publicidad que le sea requerida por LA LOTERÍA y por LA OPERADORA.

CAPÍTULO IV

DE LA APUESTA

MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 39.El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en el juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO, el cual es de carácter físico, destinado a contener las figuras de animales y confiere el derecho a la persona que paga el valor de la apuesta a adquirir el premio si acierta los resultados obtenidos en el acto de sorteo respectivo.

CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 40. En cada centro de apuesta las unidades de comercialización o máquinas expendedoras especializadas, destinadas para la comercialización del juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO emitirán un medio de apuesta que contendrán:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SENIAT

ARTÍCULO 41. El medio de apuesta del juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO estará conformado como una factura de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los requisitos contenidos en la citada providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten a través de la providencia administrativa y/o instrucciones emanadas de los organismos competente de conformidad con la Ley especial que rige la metería.

DEL VALOR DE LA APUESTA

ARTÍCULO 42. El monto mínimo establecido para cada apuesta que se realice para el juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO, es de un Bolívar (1,00 Bs), hasta el límite máximo establecido por LA OPERADORA.

PARÁGRAFO PRIMERO: LA OPERADORA, queda ampliamente facultada para establecer el cambio del monto mínimo por apuesta en el juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO, el cual será definido dependiendo de las exigencias del mercado, para este escenario LA OPERADORA deberá notificar a LA LOTERÍA y a la CONALOT para contar con su debida autorización.

PARÁGRAFO SEGUNDO: LA OPERADORA,con previa notificación y aprobación por parte de LA LOTERÍA y la CONALOT, está facultada para realizar actos de SORTEOS EXTRAORDINARIOS en los cuales podrá variar el prospecto de premios a repartir y valor de la apuesta mínima, asimismo podrá incluir premios especiales en el prospecto de premios establecidos en el presente reglamento.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE APUESTA

ARTÍCULO 43. Los vendedores del juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo, LA OPERADORA y LA LOTERÍA, son responsables solidarios de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones.

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 44. Se prohíbe la venta o comercialización de medios de apuesta del juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO, así como el pago de cualquier tipo de premio a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único literal “b” del artículo 92 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Asimismo, los centros de apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de la actividad de lotería, a los niños, niña y adolescente; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

GARANTES DE LA EJECUCIÓN Y LA

OPERACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 45. LA LOTERÍA conjuntamente con LA OPERADORA, son los garantes de la realización del acto de sorteo del juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO, en cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento.

CLÁUSULA DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 46. Queda expresamente entendido y convenido que la participación en el juego de lotería TIRIPLE PIRAMIDE DE ORO implica en el apostador el conocimiento total de estas bases, normas y condiciones. En consecuencia, todo apostador se adhiere a todas y cada una de ellas por ser las normas y condiciones preestablecidas sin que el apostador pueda sugerir o requerir modificación alguna.

APUESTA RESPONSABLE

ARTÍCULO 47. En cuanto al juego de lotería responsable, éste consiste en que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versan sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.

PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 48. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier diario de circulación nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.

ARTÍCULO 49. La inobservancia o violación de algunas de las normas contenidas en el presente reglamento, originará las sanciones correspondientes de conformidad a las leyes que rigen la materia.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 50. LA OPERADORA, previa aprobación de LA LOTERÍA podrá modificar o reformar, total o parcialmente el presente reglamento y lo informará oportunamente al público en general a través de un diario de circulación nacional, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería; previa notificación a la CONALOT y consecuentemente autorizado por esta.

P/ INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

DEL ESTADO BOLÍVAR “LOTERÍA DE GUAYANA”

P/OPERADORA EL EMPERADOR DE ORO, C.A.