OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, estructuras y condiciones que rigen el juego de lotería denominado TRIPLE PIRAMIDE DE ORO.
Reglamento completo del juego Triple Pirámide de Oro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR "LOTERÍA DE GUAYANA"
CIUDAD GUAYANA, 23 DE MAYO DE 2024
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, estructuras y condiciones que rigen el juego de lotería denominado TRIPLE PIRAMIDE DE ORO.
ARTÍCULO 2. El juego de lotería se denomina: TRIPLE PIRAMIDE DE ORO.
ARTÍCULO 3. El juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO es operado por la Sociedad Mercantil OPERADORA EL EMPERADOR DE ORO, C.A., en lo sucesivo LA OPERADORA, y auspiciado por el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR "LOTERÍA DE GUAYANA", quien a los efectos del presente Reglamento se denominará LA LOTERÍA.
ARTÍCULO 4. Los sitios Web Oficiales de LA LOTERÍA y de LA OPERADORA son los siguientes:
LA LOTERÍA Instagram: @loteriadeguayana
LA OPERADORA Página web: www.triplepiramidedeoro.com.ve
ARTÍCULO 5. Los domicilios de LA LOTERÍA y LA OPERADORA son los siguientes:
LA LOTERÍA: tiene su domicilio en la Centro Total de Entretenimiento Cachamay, piso 2, Ciudad Guayana.
LA OPERADORA: tiene su domicilio en la Av. 7, Edificio Bloque 18, piso 2, Apto. 0203, Urb. Unare II, Ciudad Guayana, Edo. Bolívar.
ARTÍCULO 6. A los efectos del presente reglamento se entenderá por:
ARTÍCULO 7: El juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO, es un juego tipo triple y terminal que consiste en:
número integrado por tres (03) dígitos, comprendido desde el 000 hasta el 999, ambos inclusive.
número integrado por dos (02) dígitos, comprendido desde el 00 hasta el 99, ambos inclusive.
número integrado por tres (03) dígitos, comprendido desde el 000 hasta el 999, ambos inclusive.
número integrado por dos (02) dígitos, comprendido desde el 00 hasta el 99, ambos inclusive.
combinación de un TRIPLE y un SIGNO. El Triple integrado por tres (03) dígitos, comprendido desde el 000 hasta el 999, ambos inclusive, y el Signo Zodiacal, conformado por los doce (12) signos del zodíaco: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS.
ARTÍCULO 8. El domicilio de la sala de sorteo se encuentra ubicado en la Av. 7, Edificio Bloque 18, piso 2, Apto. 0203, Urb. Unare II, Ciudad Guayana, Edo. Bolívar.
ARTÍCULO 9. El juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO realizará tres (3) actos sorteos diarios de lunes a domingo, en el horario de las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM); tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 PM); y seis y cuarenta y cinco minutos de la de la tarde (6:45 PM) en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 20. La probabilidad máxima de ganar en el juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO es la siguiente:
ARTÍCULO 21. Queda establecido que el juego de lotería denominado TRIPLE PIRAMIDE DE ORO es un juego de lotería con actos de sorteos de premios fijos.
ARTÍCULO 22: ACIERTO ÚNICO DEL TRIPLE PIRAMIDE DE ORO A: El apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).
ARTÍCULO 23: ACIERTO ÚNICO DEL TRIPLE PIRAMIDE DE ORO B: El apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).
ARTÍCULO 24: ACIERTO ÚNICO DEL TERMINAL PIRAMIDE DE ORO A: El apostador ganará Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).
ARTÍCULO 25: ACIERTO ÚNICO DEL TERMINAL PIRAMIDE DE ORO B: El apostador ganará Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).
ARTÍCULO 26: ACIERTO ÚNICO DEL ZODIACO PIRAMIDE DE ORO: El apostador ganará Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).
ARTÍCULO 27. Para el pago de premios se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta, el cual deberá ser validada en el centro de apuestas, en el término de los tres (3) días continuos.
ARTÍCULO 30. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas.
ARTÍCULO 31. El derecho a cobrar los premios caducará a los tres (3) días continuos siguientes.
ARTÍCULO 39. El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en el juego de lotería.
ARTÍCULO 40. El medio de apuesta contendrá: Identificación de LA LOTERÍA, Identificación del juego, Datos del Centro de Apuesta, Dígitos seleccionados, Monto, Fecha y hora, Código de seguridad, Lapso de caducidad, Código de autorización, Número del serial.
ARTÍCULO 42. El monto mínimo establecido para cada apuesta es de un Bolívar (1,00 Bs).
PARÁGRAFO PRIMERO: LA OPERADORA queda facultada para establecer el cambio del monto mínimo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA OPERADORA está facultada para realizar actos de SORTEOS EXTRAORDINARIOS.
ARTÍCULO 44. Se prohíbe la venta o comercialización de medios de apuesta a los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 45. LA LOTERÍA conjuntamente con LA OPERADORA, son los garantes de la realización del acto de sorteo.
ARTÍCULO 46. La participación implica el conocimiento total de estas bases, normas y condiciones.
ARTÍCULO 47. El apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable.
ARTÍCULO 50. LA OPERADORA, previa aprobación de LA LOTERÍA podrá modificar o reformar el presente reglamento.
Nuestro equipo está disponible para aclarar cualquier duda sobre los términos y condiciones.