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Reglamento Oficial

Términos y Condiciones

Reglamento completo del juego Triple Pirámide de Oro

REGLAMENTO DEL JUEGO DE LOTERÍA "TRIPLE PIRAMIDE DE ORO"

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR "LOTERÍA DE GUAYANA"

CIUDAD GUAYANA, 23 DE MAYO DE 2024

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases, normas, estructuras y condiciones que rigen el juego de lotería denominado TRIPLE PIRAMIDE DE ORO.

DENOMINACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 2. El juego de lotería se denomina: TRIPLE PIRAMIDE DE ORO.

DENOMINACIÓN DE LA IOBPAS Y DEL OPERADOR

ARTÍCULO 3. El juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO es operado por la Sociedad Mercantil OPERADORA EL EMPERADOR DE ORO, C.A., en lo sucesivo LA OPERADORA, y auspiciado por el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO BOLÍVAR "LOTERÍA DE GUAYANA", quien a los efectos del presente Reglamento se denominará LA LOTERÍA.

SITIO WEB OFICIALES

ARTÍCULO 4. Los sitios Web Oficiales de LA LOTERÍA y de LA OPERADORA son los siguientes:

DOMICILIOS

ARTÍCULO 5. Los domicilios de LA LOTERÍA y LA OPERADORA son los siguientes:

LA LOTERÍA: tiene su domicilio en la Centro Total de Entretenimiento Cachamay, piso 2, Ciudad Guayana.

LA OPERADORA: tiene su domicilio en la Av. 7, Edificio Bloque 18, piso 2, Apto. 0203, Urb. Unare II, Ciudad Guayana, Edo. Bolívar.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 6. A los efectos del presente reglamento se entenderá por:

APOSTADOR:
Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del acto del sorteo de juego.
APROXIMACIÓN:
Número cercano del Terminal publicado, bien sea un número arriba o un número debajo.
APUESTA:
Adquisición de medio de apuesta, billete, boletos o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
CENTRO DE APUESTA:
Espacio físico acondicionado adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador (a) y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juego de lotería.
CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE APUESTA:
Es un código alfanumérico único e irrepetible, generados por una aplicación tecnológica del servidor principal.
COMERCIALIZADORES:
Personas naturales, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación.
CONALOT:
La Comisión Nacional de Lotería.
DÍGITO:
Número que se expresa con un solo guarismo. Ejemplo: 0 – 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9.
IOBPAS:
Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
OPERADORES:
Personas Jurídicas o entidades económicas de derecho privado que ejercen la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización y promoción de Juegos de Lotería.
JUEGO DE LOTERÍA:
Ejercicio recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores.
SENCAMER:
Servicio Desconcentrado de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.
SORTEO:
Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
NÚMERO:
Cifra integrada por dos (2) o más dígitos.
TRIPLE:
Juego que permite al apostador seleccionar combinación de tres dígitos que abarcan del cero (0) al nueve (9).
TERMINAL:
Juego que permite al apostador seleccionar combinación de dos dígitos que abarcan del cero (0) al nueve (9).

CAPÍTULO II - DEL JUEGO DE LOTERÍA

CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO

ARTÍCULO 7: El juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO, es un juego tipo triple y terminal que consiste en:

TRIPLE PIRAMIDE DE ORO A:

número integrado por tres (03) dígitos, comprendido desde el 000 hasta el 999, ambos inclusive.

TERMINAL PIRAMIDE DE ORO A:

número integrado por dos (02) dígitos, comprendido desde el 00 hasta el 99, ambos inclusive.

TRIPLE PIRAMIDE DE ORO B:

número integrado por tres (03) dígitos, comprendido desde el 000 hasta el 999, ambos inclusive.

TERMINAL PIRAMIDE DE ORO B:

número integrado por dos (02) dígitos, comprendido desde el 00 hasta el 99, ambos inclusive.

ZODIACO PIRAMIDE DE ORO:

combinación de un TRIPLE y un SIGNO. El Triple integrado por tres (03) dígitos, comprendido desde el 000 hasta el 999, ambos inclusive, y el Signo Zodiacal, conformado por los doce (12) signos del zodíaco: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS.

DOMICILIO DE LA SALA DE SORTEO

ARTÍCULO 8. El domicilio de la sala de sorteo se encuentra ubicado en la Av. 7, Edificio Bloque 18, piso 2, Apto. 0203, Urb. Unare II, Ciudad Guayana, Edo. Bolívar.

HORARIO DEL ACTO DE SORTEO

ARTÍCULO 9. El juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO realizará tres (3) actos sorteos diarios de lunes a domingo, en el horario de las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM); tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 PM); y seis y cuarenta y cinco minutos de la de la tarde (6:45 PM) en todas sus modalidades.

PROBABILIDADES DE GANAR

ARTÍCULO 20. La probabilidad máxima de ganar en el juego de lotería TRIPLE PIRAMIDE DE ORO es la siguiente:

TRIPLE PIRAMIDE DE ORO: (1:1.000)
TERMINAL PIRAMIDE DE ORO: (1:100)
ZODIACO PIRAMIDE DE ORO: (1:12.000)

CAPÍTULO III - DEL PREMIO

DEFINICIÓN DEL TIPO DE PREMIO

ARTÍCULO 21. Queda establecido que el juego de lotería denominado TRIPLE PIRAMIDE DE ORO es un juego de lotería con actos de sorteos de premios fijos.

PREMIOS POR TIPO DE JUEGO

TRIPLE PIRAMIDE DE ORO A Y TRIPLE PIRAMIDE DE ORO B

ARTÍCULO 22: ACIERTO ÚNICO DEL TRIPLE PIRAMIDE DE ORO A: El apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).

ARTÍCULO 23: ACIERTO ÚNICO DEL TRIPLE PIRAMIDE DE ORO B: El apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).

TERMINAL PIRAMIDE DE ORO A Y TERMINAL PIRAMIDE DE ORO B

ARTÍCULO 24: ACIERTO ÚNICO DEL TERMINAL PIRAMIDE DE ORO A: El apostador ganará Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).

ARTÍCULO 25: ACIERTO ÚNICO DEL TERMINAL PIRAMIDE DE ORO B: El apostador ganará Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).

ZODIACO PIRAMIDE DE ORO

ARTÍCULO 26: ACIERTO ÚNICO DEL ZODIACO PIRAMIDE DE ORO: El apostador ganará Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00).

PAGO DE PREMIOS

ARTÍCULO 27. Para el pago de premios se requiere la presentación del respectivo medio de apuesta, el cual deberá ser validada en el centro de apuestas, en el término de los tres (3) días continuos.

RETENCIÓN DE IMPUESTO

ARTÍCULO 30. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas.

CADUCIDAD DEL DERECHO AL COBRO DEL PREMIO

ARTÍCULO 31. El derecho a cobrar los premios caducará a los tres (3) días continuos siguientes.

CAPÍTULO IV - DE LA APUESTA

MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 39. El medio de apuesta es el instrumento válido para participar en el juego de lotería.

CARACTERÍSTICAS DEL MEDIO DE APUESTA

ARTÍCULO 40. El medio de apuesta contendrá: Identificación de LA LOTERÍA, Identificación del juego, Datos del Centro de Apuesta, Dígitos seleccionados, Monto, Fecha y hora, Código de seguridad, Lapso de caducidad, Código de autorización, Número del serial.

DEL VALOR DE LA APUESTA

ARTÍCULO 42. El monto mínimo establecido para cada apuesta es de un Bolívar (1,00 Bs).

PARÁGRAFO PRIMERO: LA OPERADORA queda facultada para establecer el cambio del monto mínimo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: LA OPERADORA está facultada para realizar actos de SORTEOS EXTRAORDINARIOS.

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 44. Se prohíbe la venta o comercialización de medios de apuesta a los niños, niñas y adolescentes.

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES

GARANTES DE LA EJECUCIÓN Y LA OPERACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA

ARTÍCULO 45. LA LOTERÍA conjuntamente con LA OPERADORA, son los garantes de la realización del acto de sorteo.

CLÁUSULA DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 46. La participación implica el conocimiento total de estas bases, normas y condiciones.

APUESTA RESPONSABLE

ARTÍCULO 47. El apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 50. LA OPERADORA, previa aprobación de LA LOTERÍA podrá modificar o reformar el presente reglamento.

¿Tienes alguna pregunta sobre el reglamento?

Nuestro equipo está disponible para aclarar cualquier duda sobre los términos y condiciones.